Compañer@s: Anexo los siguientes fragmentos de legislación educativa vigente en México, entre 1857 y 1865, relacionados con la constitución liberal de ese año, las leyes de Reforma expedidas dos años después; con las leyes de instrucción pública impulsadas por el presidente Juárez en 1861 y por el Emperador Maximiliano en 1865, respectivamente.
A partir de su lectura:
1º Investigar què significaba, en el contexto del congreso constituyente y de la época, “La educación es libre”.
2º Anotar, cuál es a su juicio la diferencia significativa entre el artículo 3º constitucional y lo planteado en la argumentación de las leyes de Reforma (1859) y la ley de 1861.
3º Señalar las diferencias y semejanzas entre la ley juarista de 61 y el planteamiento imperial de 1865.
4º Argumentar, a partir de las definiciones de sistema educativo que ya conocen, si todas esas disposiciones legislativas propiciaron la integración de un naciente sistema educativo en el país. Gracias.
Fecha de entrega: jueves 27 de agosto. Extensión: dos cuartillas, promedio. Gracias.
Francisco José Ruiz Cervantes
PD. Si las cosas se complicarán más y no hubiera viso de reinicio de actividades en la escuela, nos veríamos el próximo jueves 27 en Independencia 901, sede del Instituto de Investigaciones en Humanidades de la UABJO, en el horario determinado. Humanidades está frente al teatro Alcalá y al lado de Arquitectura Cinco de Mayo.Vale.
Reglamentación educativa mexicana, 1857-1865
Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada y jurada por el Congreso general constituyente el día cinco de febrero de 1857.
Título I
Sección I
De los derechos del hombre
[…]
Art. 3º La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos se deben expedir.
La instrucción pública en las leyes de Reforma (Julio de 1859)
1º. Adoptar, como regla general invariable, la más perfecta independencia entre los negocios del Estado y los puramente eclesiásticos.
[…] En materia de instrucción pública, el gobierno procurará con el mayor empeño, que se aumenten los establecimientos de enseñanza primaria gratuita y que todos ellos sean dirigidos por personas que reúnan la instrucción y moralidad que se requieren para desempeñar con acierto el cargo de preceptores de la juventud, porque tiene el convencimiento de que la instrucción es la primera base de la prosperidad de un pueblo, a la vez que el medio más seguro de hacer imposibles los abusos del poder.
Con ese mismo objeto, el Gobierno general por sí y excitando a los particulares de los estados, promoverá y fomentará la publicación y circulación de manuales sencillos y claros sobre aquellas ciencias que más directamente contribuyen a su bienestar y a ilustrar su entendimiento, haciendo que esos manuales se estudien aun por los niños que concurran a los establecimientos de educación primaria, a fin de que desde su más tierna edad vayan adquiriendo nociones útiles y formando sus ideas en el sentido que es conveniente para bien general de la sociedad. Respecto de la instrucción secundaria y superior, el Gobierno se propone formar un nuevo plan de estudios, mejorando la situación de los preceptores que se emplean en esta parte de la enseñanza pública, así como el sistema que para ellas se sigue actualmente en los colegios, y, ajustándose al principio que sobre esto contiene la Constitución, se adoptará el sistema de la más amplia libertad respecto de toda clase de estudios, así como del ejercicio de las carreras o profesiones que con ellos se forman, a fin de que todo individuo, nacional o extranjero, una vez que demuestre en el examen respectivo la aptitud y los conocimientos necesarios, sin indagar el tiempo y lugar en que los haya adquirido, pueda dedicarse a la profesión científica o literaria para que sea apto.
[…]
Jorge L. Tamayo (Selecc. y notas), Benito Juárez, documentos, discursos y correspondencia, México, Sepanal, 1964, t. 2, pp. 488-489.
Ley sobre la instrucción pública en los establecimientos que dependan del gobierno federal. (abril de 1861)
El ciudadano Benito Juárez, presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a los habitantes de la república hago saber:
Que en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo que sigue:
De la instrucción primaria
Art. 1º La instrucción primaria, en el distrito y territorios, queda bajo la inspección del gobierno federal, el que abrirá escuelas para niños de ambos sexos y auxiliará con sus fondos las que se sostengan por sociedades de beneficencia y por las municipalidades, a efecto de que se sujeten todas al presente plan de estudios.
Art. 2º El mismo gobierno federal sostendrá en los estados profesores para niños y niñas, que se destinarán a la enseñanza elemental en los pueblos cortos que carezcan de escuelas; estos profesores durarán sólo dos años en cada lugar, y además del sueldo se les señalará una cantidad para gastos de viaje y compra de útiles.
Art. 3º Se establecerá inmediatamente en la capital de la república una escuela de sordomudos que se sujetará al reglamento especial que se forme para ella; y tan luego como las circunstancias lo permitan, se establecerán escuelas de la misma clase, sostenidos por los fondos generales, en los demás puntos del país que se creyere conveniente.
Art. 4º La instrucción primaria elemental comprende lo siguiente: moral, lectura, lectura de las leyes fundamentales, escritura, elementos de gramática castellana, aritmética, sistema legal de pesos y medidas (sistema métrico decimal), canto. Además, costura y bordado en las escuelas de niñas.
Art. 5º La instrucción primaria elemental y perfecta que se dará en un establecimiento modelo y que servirá para proporcionar profesores a las escuelas de primeras letras, comprende los ramos siguientes: lectura, lectura de la constitución, escritura, gramática castellana, aritmética, hasta los logaritmos; álgebra, hasta las ecuaciones de 2º grado; geometría elemental, geografía, economía política, con la aplicación a los negocios del país; derecho internacional, gramática general, higiene, en sus relaciones con la moral; elementos de cronología, de historia general y del país, dibujo lineal y de ornato, teneduría de libros en partida doble, idiomas, inglés y francés por métodos prácticos, ejercicios de natación y de armas, sistema legal de pesos y medidas, canto. Un oficio.
[…]
Fuente: Leyes de reforma, gobiernos de Comonfort y Juárez (1856-1863), México, Ed. Empresas Editoriales, 1947, pp. 119-121.
Ley de Instrucción pública promulgada por Maximiliano, Emperador de México, el 27 de diciembre de 1865.
[…] Título II. De la instrucción primaria
Art. 2º A la instrucción primaria corresponden los ramos siguientes: principios de religión, urbanidad, lectura, caligrafía, aritmética, conocimientos generales del sistema métrico decimal y del que se ha usado comúnmente en la nación, gramática castellana.
Art. 3º La instrucción primaria será obligatoria, en consecuencia, las autoridades locales cuidarán de que los padres o tutores envíen a sus hijos o pupilos, desde la edad de cinco años, a las escuelas primarias públicas, quedando exentos de concurrir a ellas, los niños cuyos padres o encargados justifiquen suficientemente que los primeros reciben la instrucción referida en sus casas o en algún establecimiento privado.
Art. 4º La instrucción primaria será gratuita para todos los que no tengan la posibilidad de pagar la cuota mensual de un peso por cada niño; los ayuntamientos formarán la lista de las personas que deban contribuir con esa cuota, para la educación de su hijos o niños que dependan de ellas.
Art. 5º Las escuelas primarias públicas están bajo la inmediata vigilancia de los ayuntamientos, y bajo la dirección del ministerio de instrucción pública, que la ejercerá por conducto de los prefectos.
Art. 6º El arreglo de la instrucción primaria se determinará por leyes y reglamentos especiales.
[…]
Capítulo X. De los profesores
Art. 74º Todo profesor, para desempeñar las funciones de tal, deberá probar su aptitud en un examen rigurosos, según se determinará en una ley especial; […]
Fuente: Diario del Imperio, México, 15 de enero de 1866.
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